este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana KARLA KENTA CAACHO ROJAS, contra MANUEL PASTOR ROLDAN RODRIGUEZ.