Este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara con lugar el alegato de la parte demandante de que entre las codemandadas existe unidad económica, pues se evidenció la existencia de administración y control común entre ellas.-
SEGUNDO: Tribunal fija la audiencia preliminar a los diez (10) días de despacho a las 10:00 a.m. una vez trascurrido el lapso de apelación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.