´DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• LA EXTINCIÓN del proceso por PÉRDIDA DEL INTERÉS, en consecuencia terminado el presente proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana MAGALLI DEL CARMEN GONZALEZ DE VILLALOBOS, contra el NSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL DISTRITO MARACAIBO (IVIMA), plenamente identificados en actas.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese al actor en la cartelera del Tribunal.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el .....