III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GUIDO ALBERTO PEREZ CACERES y NANCY COROMOTO SALCEDO CONTRERAS, anteriormente identificados, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Oficina de Registro Civil Tía Juana-Lagunillas, Parroquia Manuel Manrrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acta No. 32, Folios No. 64-65. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código.....