Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se establece que la detención preventiva ejecuta en fecha 9 de Diciembre de 2014, por la oficina de alguacilazgo de este órgano jurisdiccional, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO NELSON JESÚS RINCON AÑEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-19.215.385, es CONSTITUCIONAL Y LEGAL, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se REVOCA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTDAD DICTADA EN FECHA 30 DE ABRIL DEL 2014, Y DECRETA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, EN LA MODALIDAD DE DETENCION DOMICILIARIA, contra el SARGENTO SEGUNDO NELSON JESÚS RINCON AÑEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-19.215.385,, hasta tanto el representante del.....