Visto el informe y justiprecio dado por la perito avaluadora este tribunal de medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado ejecutivamente el 50% de los bienes señalados y debidamente descritos y justipreciados por lo que el monto embargado asciende a la cantidad de un mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1375) lo que corresponde o representa ese 50% antes dicho de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada mediante inventario que consta en la presente acta