Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de defunción, de matrimonio y de nacimientos que cursan del folio seis (6) al doce (12) del presente expediente; así como las declaraciones de los ciudadanos MARITZA MORENO BONILLA y GLADYS MARGARITA LIRA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.247.796 y V-2.964.254, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN CARLINA MONTENEGRO DE NAPOLETANO, LISSETTE CAROLINA NAPOLETANO MONTENEGRO, GIOVANNI JOSE NAPOLETANO MONTENEGRO, CARMEN EMILIA NAPOLETANO ROSALES, NICOLA NAPOLETANO ROSALES y a la adolescente, de doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.780.264, V-16.021.826, V-18.461.724, V-10.867.153, V-10.864.744 y V-25.545.574, respectivamente, del ciudadano GIOVANNI NAPOLETANO PIGNONI, quien er.....