En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas a los fines del pronunciamiento sobre la homologación de la transacción presentada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.