En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia para seguir conociendo del presente juicio, por ser intentado por menores de edad. En virtud de lo anterior, declina la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase y Líbrese Oficio.