declara:
1- ADMITE, la querella interpuesta conjuntamente con Suspensión de Efectos por el ciudadano RAMÓN CARDONA, portador de la cédula de identidad Nro. 17.959.207, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.278, contra el acto de fecha 15 de agosto de 2008, que declaró la suspensión del cargo sin goce de sueldo, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, e informar al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, acompañándoles copia certificada del recurso, sus anexos y la presente decisión.
2- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, conforme a la motiva del presente fallo.