DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho incoado por el abogado ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 127.585, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS CALZADILLA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.713.380. contra el auto de fecha 20 de octubre del corriente año, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al A quo
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese, incluso en .....