Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado ciudadano CN. JESUS VALMORE CEDEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.880.250, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2° a título de autor y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 a título de encubridor, del Código Orgánico Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertine.....