Este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de la medida Cautlear de suspension de efectos particulares, y en consecuencia, declaró: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar formulada por la parte recurrente, en cuanto a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 195-16 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó al representante Legal de la entidad de trabajo se sirva Reenganchar, inmediatamente a la trabajadora accionante en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido, es decir reengancharla a su cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, de manera inmediata con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su irrito despido ocurrido el 20 de febrero de 2014. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.