Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano AGUSTIN RAMON GUERRA, contra la demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA INCES, y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar al demandante la compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, y para determinar el monto real adeudado por este concepto, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable, y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde la fech.....