PETITORIO
Por las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones que conozca del Recurso, se sirva declara sin lugar el Recurso de apelación, señalando la violación de Principios consagrados (sic) los numerales 1, 2, 3, del articulo (sic) 250, con relación a los numerales 2, 3, y parágrafo primero del articulo (sic) 251 concatenado con el articulo (sic) 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el tribunal de control y ratifique la decisión dictada el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas..."