En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, le impone al penado antes mencionado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
PRIMERA: Fijar como lugar de domicilio el Caserío "El Jordán Viejo", Calle Principal Nº 14, Parroquia Albeto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
SEGUNDA: La obligación de presentarse ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, cada treinta(30) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día veinte de julio del año dos mil nueve (20-07-2008), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta. TERCERA: La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciari.....