En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, le impone al penado antes mencionado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
PRIMERA: Fijar como lugar de domicilio el Barrio "Las Brisas", Calle Girardot Nº 51, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.
SEGUNDA: La obligación de presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracay, Estado Aragua, cada treinta (30) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día veintitrés de junio del año dos mil ocho (23-06-2008), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta.
TERCERA: La obligación de presentarse en la Unidad Técnica del Ministerio Interior y Justicia, Ubic.....