Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO (ENB) EDICSON EDUARDO BRAVO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 17.853.804, plenamente identificado en autos; por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarlo responsable y autor en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se fija como Plazo de Régimen de Prueba Un (01) año contado a partir de la presente fecha y la obligación de cumplir con la siguiente condición: ÚNICA: Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.