PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 272 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 ordinal 4to y 18 del Reglamento Sobre la Ley de Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....