DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Se aparta de la precalificación provisional, aportada por el Ministerio Público del delito militar de INSUBORDINACION CALIFICADA, prevista en el artículo 512 en su numeral 1º y la cambia al delito militar de INSUBORDINACION SIMPLE, prevista en el artículo 513 en su numeral 3º, asimismo se declara SIN LUGAR, la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Militar Octava con Competencia, en consecuencia; se le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 242 en sus numerales 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DTGDO. BALLESTER TERAN EDWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.052.280, a saber: Primero: Prohibición expresa de comunicarse con el sarg.....