Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta en fecha 06 de agosto de 2013, por la abogada MAGALY PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353, en su carácter de apoderada de la ciudadana GLORIA MIREYA MARIN SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.233.658; contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2013, a tenor de lo previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.