/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor de la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS a la pena impuesta. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Redención por Estudio, no se le computa, por cuanto deben aportar las horas acumuladas por Estudio; ya que no se puede calcular por periodos continuos como lo establece la constancia de Estudio, por cuanto durante el año hay periodos donde no hay actividad educativa, tales como los Feriados, Carnavales, Semana Santa, entre otros. Por lo que se les solicita aportar a .....