CAPÍTULO IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.405.971, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero al servicio de la Gobernación del Estado Apure, de la responsabilidad penal por la acusación presentada en su contra por parte de la Fiscalía Militar Décima Octava con Competencia Nacional, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, tipificado y sancionado en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena el cese del régimen de medidas cautelares impuesto a dicho acusado. SEGUNDO: Líbrese las notificaciones correspondientes. TERCERO: SE EXONERA a.....