DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto, por cuanto no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA inadmisible las pruebas propuestas por el recurrente.