IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 10 de julio de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por las partes demandadas en el juicio que por prescripción adquisitiva sigue INVERSIONES LUGER C.A. en contra de INVERSIONES MONTELLO C.A y DE FALCO S.A. identificados ab-initio, y como consecuencia de ello, se desecha la demanda y se extingue el proceso;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por las representaciones judiciales de las .....