, Acuerda: PRIMERO: Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas del Libertad, acordadas en fecha 14 de Febrero de 2017, durante la realización de la respectiva Audiencia Oral de Presentación de imputado, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ® CARLOS MANUEL PUENTES PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.542.351, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 937 Batallón de Caribe "Coronel Juan José Rondón", por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 3, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del artículo 520 y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar; todo conforme a lo establecido en el artículo 248 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBE.....