Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sean notificadas las partes de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 05 de junio de 2014, en la cual declarara IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, y en consecuencia, la COMPETENCIA por el territorio del Juzgado para conocer del Presente asunto. En tal sentido se ordena librar Boletas de notificación a las partes, transcurrido como haya sido el lapso legal correspondiente para recurrir contra la presente decisión. PUBLIQUESE y REGISTRE.....