PRIMERO: CONDENA al adolescente acusado JOSÉ ANÍBAL PARADA MIRANDA, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.863.795, nacido en fecha 24-12-1987, de 20 años de edad, residenciado en el Sector "C", vereda 01, casa N° 4, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HENRY ALEXANDER MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: IMPONE COMO SANCION DEFINTIVA al adolescente para el momento de los hechos ciudadano JOSÉ ANÍBAL PARADA MIRANDA, ampliamente identificado, por la comisión de los delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HENRY ALEXANDER MEDINA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, ordenando como centro de reclusión el .....