Dado que el penado no cumplió de manera efectiva con la pena que le fue impuesta de doce (12) meses de prisión, este Órgano Jurisdiccional DECIDE: Que el penado RAMÓN VINICIO MONTIEL VALENCIA, deberá cumplir con un régimen de presentación los días 15 y 30 de cada mes, por ante este Despacho Judicial, hasta el 08 de julio de 2009, fecha en la cual finaliza legal y efectivamente con la pena impuesta; Se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente se le imponen las siguientes obligaciones: 1. No ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Zulia y Falcón sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 2. Presentar recibo de pago o constancia de trabajo. 3. Presentar constancia medica del centro de rehabilitación donde trata el problema de adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, durante el tiempo que estuvo ausen.....