Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JULIO ALBERTO RIVAS GONZALEZ Y CATLYN RAMONA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.883.336 y V-8.866.397. En fecha dieciséis de agosto de 1991, por ante el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 59, Tomo I, Folios 95 y 96 del Libro de Matrimonios del año 1991, acompañada a.....