Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado TEOFILO SEGUNDO GUARECUCO LOSADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.934; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.- Debe realizar trabajo comunitario. 4.- Debe seguir cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 5.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre.....