Ahora bien, por cuanto no existe evidencia que, pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio que por DESALOJO interpuesto por la ciudadana LIDIA VILLAFUERTE DE VARGAS contra el ciudadano HUMBETO JOSE BATISTA, signado con el expediente AP31-V-2007-002521 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del J.....