En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ROSA CARABALLO, en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Número II de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, para conocer de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención signada con el número AP51-V-2005-007010. En consecuencia se ordena remitir a la DRA. ROSA CARABALLO, copia certificada de la presente decisión, con lo cual queda entonces relevada de conocer de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, una vez evidenciada.....