Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara admisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Gatás López, Inpreabogado N° 77.780, en su carácter de defensor privado del imputado Vásquez Eduardo Rafael, contra la decisión del 20 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251.2.3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 Ibidem y artículo 44.1.....