De acuerdo a lo alegado por el trabajador en su escrito libelar, por la relación de trabajo que les unió, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece pagar la cantidad demandada de Bs. 4.907.664,10, en dos cuotas de Bs. 2.453.832,05, a pagarse el día 15 de agosto de 2006 y el 15 de septiembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción. La parte actora representado por su abogado, acepta la oferta y la forma de pago realizada en este acto, dando por culminada la presente controversia, por cuanto una vez se cumpla con los pagos acordados, nada le quedaría a deber por las preacciones sociales y demás beneficios laborales surgidos con la ocasión de la relación laboral que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efec.....