En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º, 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO WEIDER LENIN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.992.246. SEGUNDO: Se impone al imputado SARGENTO SEGUNDO WEIDER LENIN GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.992.246, presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º, 528, todos del Código Orgánico .....