DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Militar Décimo Séptimo en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309, 312 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público militar y desestima el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos SOLDADO CARLOS JOSE RONDON TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 26.691.166, y al ciudadano LUIS EDUARDO RONDÓN TOCUYO, titular de la .....