De conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313 NUMERAL 2 Y 9 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA PORla ciudadana abogada Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Soldado GARCIA MONCADA YEISON LIBARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.566.433, plaza del 208 Batallón de Apoyo Logístico "G/B JUN ANTONIO PAREDES", por la comisión del delito militar de APROPIACION DE BIENES PARTICULARES CON DESTINO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publi.....