Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX SOLDADO DUQUE RAMIREZ RONALD LEONARDO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.026.516,quien fuera plaza para el momento de ocurrir los hechos del Liceo Militar Jáuregui, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar;SEGUNDO:Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 22 de Abril del 2015.