En base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil "DIGA CENTRO DE LLAMADAS 2.021, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2.007, quedando anotado bajo el Nro.38, tomo 32-A-Sgdo, en contra de la Providencia Administrativa N° 07-2014, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, tramitada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta en el expediente signado 027-2013-04-00030, por medio de la cual se declaró que la sociedad "DIGA CENTRO DE LLAMADAS 2021, C.A", debe discutir el proyecto de convenc.....