DISPOSITIVA
Por los razonamientos previamente mencionados, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de Septiembre del 2011 en el sector "Rio Chiguao", Estado Bolívar, por ser un hecho atípico, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.