Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 229, 230, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por el Abogado FRANK ELY CARDENAS AGUILAR, y en consecuencia ORDENA mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 1 de Mayo del año 2014, en contra de la ciudadana imputada JOHANA ELISABETH MAVAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.187.374, presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como son los Delitos Militares de "SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL" en el grado de autor, previsto y sancionado en el Artículo 570 nu.....