DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOAN ADRIAN BARRIOS PARRA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-