En razón de todo lo antes dicho, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud peticionada por la parte demandada, de que no sé de por terminado el juicio por mandato del artículo 263 antes referido, y se mantenga la medida de embargo ejecutivo, por considerar que la deuda demandada no fue cancelada en su totalidad.
Tomando como base lo aquí decidido SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 13 de noviembre de 2007, sobre un inmueble propiedad de la parte demandadaubicado en la Avenida 19 de Abril, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Edificio La Bermeja, piso 11, apartamento N° 11-1, Planta Pent House, con un área aproximada de 121 mts2, un área de terraza de 98,20 mts2, cuyos linderos son: NORTE: Pasillo, escalera y sal.....