Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la Ciudadana ANA YORLEE COLMENARES SÁNCHEZ, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se deja constancia que la representación judicial del co-demandado LUIS IGNACIO SOLANO RUIZ, no promovió ni presentó prueba alguna. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales