Con fundamento en los hechos y el derecho anteriormente expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 28 de junio del 2005, por las abogados Mariolga Quintero y Nilyan Santana Longa, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BP OIL VENEZUELA LIMITED, C.A. y BP EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A., contra el auto que niega la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, de fecha 22 de junio del 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 274 en concordancia con el Código de Procedim.....