En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.927, actuando como apoderada judicial del ciudadano RAÚL IVÁN BLANCO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calgary Canadá y titular de la cédula de identidad número V-11.742.849. Como consecuencia de la anterior declaratoria de desestimación, la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva apelada, dictada en fecha 13 de Diciembre de 2006 por la Sala de Juicio IV de este Circuito Judicial queda definitivamente firme. Así se decide.-