Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano YORACO GERARDO MULLER SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.603, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 N° 2; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º a título de ENCUBRIDOR de acuerdo con las reglas de participación previstas en el artículo 392 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Acuérdese la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada.....