Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Defensor DARZON HOTONIEL MONSALVE CHACON, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha veintiséis de febrero del año en curso, en contra del imputado ANDERSON AUGUSTO CAÑAS CAMARGO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.988.111, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por otra menos gravosa; SEGUNDO: IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, 3º del mencionado artículo, referida a la presentación .....