Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO presentada por el ciudadano TONY GREGORIO MONSALVE VILLAREAL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.024.235, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Gregoria Lucia Linarez Linarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.024, contra los ciudadanos MAURICIO ORELLANA, titular de la cedula de identidad N°V-13.178.484, PASTORA JOSEFINA ORELLANA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N°15.940.365, y a la empresa aseguradora PIRÁMIDE C.A. Por ser contraria a derecho, ello de conformidad con lo establecido con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia citada.